Año 2022, 1 de noviembre. Foro N° 17.
Un tema que, desde el pensamiento cristiano muchas veces pasa desapercibido y como no polémico desde el punto de vista moral, es la imposibilidad de poder concebir hijos por aspectos de la propia biología de los que componen la pareja conyugal y la posibilidad de acceder a la fecundación artificial.
El progreso de las ciencias biológicas y médicas ha permitido que el ser humano disponga hoy de medios terapéuticos cada vez más eficaces, sobre el inicio y los primeros estadios de la vida humana. En la actualidad, diversos procedimientos dan la posibilidad de intervenir exitosamente en los mecanismos de la procreación. Estamos reflexionando sobre la maravilla de la vida humana. Les propongo acercarnos a este tema con delicadeza y responsabilidad, atentos a los posibles excesos a los que puede dar lugar, como un uso inadecuado de estas nuevas técnicas y algunos problemas eugenésicos que se plantean...

Por ‘reproducción asistida’, o ‘procreación artificial’ o "fecundación artificial" se entienden los diversos procedimientos técnicos encaminados a lograr la concepción de un ser humano por una vía diversa de la unión sexual del varón con la mujer. Se trata de la fecundación del óvulo en una probeta (fecundación in vitro) y de la inseminación artificial mediante transferencia a las vías genitales de la mujer, del esperma previamente recogido.
Esta situación ha traído consigo varios desafíos para quien trabaja en Educación Afectivo Sexual en instituciones educativas cristianas y católicas ¿cómo acercarse a este tema tan sensible en el que existen discrepancias, y que a su vez pertenece al derecho positivo del país? ¿cómo evitar distorsionar la legitimidad del derecho a la información a la que todo ser humano aspira, sin que se entienda que uno comparte lo que se ha legislado? ¿cómo promover un espíritu crítico sobre la temática, que permita a los educandos tomar sus propias decisiones con libertad de conciencia? ¿Cómo ayudar a formar conciencias rectas, justas y verdaderas como plantea el Concilio Vaticano II, sin caer en una moralización de la temática?
Les propongo reflexionar sobre esta temática, siguiendo el mismo esquema de análisis que hemos propuesto para otros temas anteriormente.
Desde las concepciones de Salud vigentes.
Señalaremos algunos aspectos:
El tema de la reproducción asistida constituye un asunto propio de las ciencias de la salud que, en nuestro país ya ha sido legislado y debidamente protocolizado. Cualquier pareja de seres humanos en Uruguay que reúna determinadas condiciones tiene la posibilidad de acceder a esta prestación de salud.

El acceso a estos procedimientos ha salido a dar respuesta al sufrimiento que algunas parejas viven al constatar que no pueden tener hijos/as, frustrando sus deseos naturales de descendencia que experimentan en carne propia. Esta dificultad constituye en si misma una dura prueba para quien le toca vivirla, cualquiera sea la causa y el pronóstico. El único aspecto moral por el cual las ciencias de la salud se han preocupado es el relacionado a la conservación de los embriones humanos. El aspecto de la destrucción de embriones no ha sido considerado en su integralidad ya que supone aspectos morales relacionados al comienzo de la vida humana y si es ético o no su destrucción.
Desde las concepciones de derechos.
Como ya lo hemos mencionado en anteriores artículos, “Los Derechos Humanos son atributos inherentes a toda persona por su sola condición de serlo, sin distinción de edad, raza, sexo nacionalidad o clase social”. Los mismos por definición, además de ser jurídicamente exigibles e irrenunciables, tienen las siguientes características: universales, interdependientes e indivisibles. (Navarrete, M., 2009)

Cuando se afirma la ‘interdependencia’, significa que se encuentran relacionados unos con otros, conforman un todo y no se puede sacrificar un derecho por defender otro. Esta característica es muy importante, pues algo que quiere ser considerado derecho humano, no puede ser un aspecto aislado que contradiga a otros derechos, pues crearía dilemas éticos que pondría en riesgo la validez del mismo como tal. En los aspectos de Derechos, a veces ocurre que algunos temas no han sido laudados de forma adecuada, pues el tema al que refieren supone de fondo dilemas éticos no resueltos de la forma más universal posible. En este caso al igual que lo que sucede con la IVE entran en juego dilemáticamente el valor de ‘la vida, y también el valor de ‘los derechos de la mujer y los derechos del niño’. Cada una de estas realidades se hayan respaldadas por Conferencias internacionales a las que el país suscribió.
Como resulta evidente existe una tensión dilemática que, a pesar de que el Uruguay lo dirimió legislativamente, aún sigue pujando en pro de la defensa de los derechos de los individuos que significan cada uno de esos embriones que no se han usado, sin llegar a acuerdos consensuados posibles.
La normativa relacionada a la reproducción asistida está regulada y aprobada por las leyes 19167 del año 2013, el decreto 311 del año 2014, el decreto 84 del 2015 y el decreto 46 del año 2017. Todo ciudadano tiene el derecho legal a acceder a la misma si está amparado a determinadas condiciones que se plantean en la normativa antes citada. La ley establece prohibición explícita para la clonación de seres humanos, así como cualquier procedimiento dirigido a la transformación o alteración de la especie humana, a partir de material biológico obtenido en aplicación de técnicas de reproducción humana.
Desde las concepciones de bioética.
Si aplicamos el llamado ‘Principio de Beneficencia’, ningún educador tiene derecho a imponerle a nadie sus ideas del bien. Por lo cual, se vuelve muy importante conocer lo que el destinatario desea y valora para sí mismo, así como ayudarles a desarrollar un suficiente espíritu crítico que le permita discernir lo mejor para si mismo.

El ‘Principio de Autonomía’ proclama la categoría de sujeto moral de todos los individuos, y por tanto, su derecho a la libertad de conciencia, a la libre expresión de sus opiniones y a la toma de decisiones en un ámbito de diálogo, respeto y privacidad, que favorezca la reflexión y la deliberación, luego de obtener la información veraz y oportuna.
La Regla moral de la Veracidad que ofrece la bioética nos señala que debemos proporcionar al educando la información de forma veraz, para no hacer más daño del bien que se pretende. Esto significará que la información sobre cómo funciona el sistema de salud y la legislación en relación a los mecanismos para acceder a la reproducción asistida, deberán ser enseñados con veracidad.
Desde la concepción cristiana de la sexualidad.
Primeramente, parece oportuno señalar una de las convicciones centrales de la vida cristiana que, de acuerdo a lo que nos ha planteado el Concilio Vaticano II, debe primar siempre en cualquier discernimiento:
“La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se siente a solas con Dios, cuya voz resuena en el recinto más íntimo de aquella. Es la conciencia la que de modo admirable da a conocer esa ley, cuyo cumplimiento consiste en el amor de Dios y del prójimo” (Concilio Vaticano II, GS, 16-17). En este sentido, queda claro el papel de la conciencia humana, donde cada ser humano al analizar su propia situación de vida y contrastarla con las normas existentes, deberá tomar sus propias decisiones frente a Dios.

Al referirnos al tema específico que da origen a este artículo, cabe aclarar que dos son los documentos que de alguna manera definen el pensamiento del Magisterio al respecto: la Instrucción “Donum Vitae” de 1967 y la Encíclica Evangelium Vitae de 1995. Comencemos por lo que plantea el primero de los documentos citados:
Un primer aspecto relacionado con los embriones que se producen fuera del cuerpo de la madre.
Afirma dicho documento: “Los embriones humanos obtenidos in vitro son seres humanos y sujetos de derechos: su dignidad y su derecho a la vida deben ser respetados desde el primer momento de su existencia. Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como ‘material biológico’ disponible. En la práctica habitual de la fecundación in vitro no se transfieren todos los embriones al cuerpo de la mujer; algunos son destruidos. La Iglesia, del mismo modo en que condena el aborto provocado, prohibe también atentar contra la vida de estos seres humanos. (Instr. Donum vitae, (1987), I: No. 5)
La consolidación de la práctica de la fecundación in vitro ha requerido formar y destruir innumerables embriones humanos. Todavía hoy presupone una superovulación en la mujer: se recogen varios óvulos, se fertilizan y después se cultivan in vitro durante algunos días. Habitualmente no se transfieren todos a las vías genitales de la mujer; algunos embriones, denominados normalmente ‘embriones sobrantes’, se destruyen o se congelan. Algunos de los embriones ya implantados se sacrifican a veces por diversas razones: eugenésicas, económicas o psicológicas. Esta destrucción voluntaria de seres humanos o su utilización para fines diversos, en detrimento de su integridad y de su vida, es contraria a la doctrina antes recordada a propósito del aborto procurado.
Un segundo aspecto referido al lugar donde se produce la fecundación
El mismo documento en el número 2 del capítulo IIA refiere a otro aspecto a considerar: “La tradición de la Iglesia y la reflexión antropológica reconocen en el matrimonio y en su unidad indisoluble el único lugar digno de una procreación verdaderamente responsable”. (Instr. Donum vitae, (1987), IIA: No.2)
Y un tercer aspecto de la reproducción donde da lugar a dos posibilidades: la fecundación artificial heteróloga y la fecundación artificial homóloga.
En el primer caso se afirma:
“A través de la fecundación in vitro y transferencia del embrión y de la inseminación artificial heteróloga la concepción humana se obtiene mediante la unión de gametos de al menos un donador diverso de los esposos que están unidos en matrimonio. La fecundación artificial heteróloga es contraria a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y por el matrimonio”. (Instr. Donum vitae, (1987), IIA: No.2)
Frente a la segunda posibilidad, plantea:
“La Iglesia es contraria desde el punto de vista moral a la fecundación homóloga ‘in vitro’; ésta es en sí misma ilícita y contraria a la dignidad de la procreación y de la unión conyugal, aún cuando se pusieran todos los medios para evitar la muerte del embrión humano”. (Instr. Donum vitae, (1987), IIA: No.5)
Un verdadero y propio derecho al hijo sería contrario a su dignidad y a su naturaleza. El hijo no es algo debido y no puede ser considerado como objeto de propiedad: es más bien un don, ‘el más grande’ y el más gratuito del matrimonio, y es el testimonio vivo de la donación recíproca de sus padres. Por este título el hijo tiene derecho a ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres y tiene también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción. (Instr. Donum vitae, (1987), IIA: No.8)
Al proseguir adelante en el tiempo, nos encontramos con lo que Juan Pablo II ha enseñado en la Encíclica Evangelium Vitae en 1995 sobre el valor y el carácter inviolable de la vida humana. Afirma lo siguiente:
“Las distintas técnicas de reproducción artificial, que parecerían puestas al servicio de la vida y que son practicadas no pocas veces con esta intención, en realidad dan pie a nuevos atentados contra la vida. Más allá del hecho de que son moralmente inaceptables desde el momento en que separan la procreación del contexto integralmente humano del acto conyugal, estas técnicas registran altos porcentajes de fracaso. Esto afecta no tanto a la fecundación como al desarrollo posterior del embrión, expuesto al riesgo de muerte por lo general en brevísimo tiempo. Además, se producen con frecuencia embriones en número superior al necesario para su implantación en el seno de la mujer, y estos así llamados ‘embriones supernumerarios’ son posteriormente suprimidos o utilizados para investigaciones que, bajo el pretexto del progreso científico o médico, reducen en realidad la vida humana a simple ‘material biológico’ del que se puede disponer libremente”. (Encíclica Evangelium Vitae, 1995, No14)
Y luego más adelante continúa:
La valoración moral del aborto se debe aplicar también a las recientes formas de intervención sobre los embriones humanos que, aun buscando fines en sí mismos legítimos, comportan inevitablemente su destrucción. Es el caso de los experimentos con embriones, en creciente expansión en el campo de la investigación biomédica y legalmente admitida por algunos Estados. Son lícitas las intervenciones sobre el embrión humano siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual’; se debe afirmar, sin embargo, que el uso de embriones o fetos humanos como objeto de experimentación constituye un delito en consideración a su dignidad de seres humanos, que tienen derecho al mismo respeto debido al niño ya nacido y a toda persona. La misma condena moral concierne también al procedimiento que utiliza los embriones y fetos humanos todavía vivos —a veces producidos expresamente para este fin mediante la fecundación in vitro— sea como material biológico para ser utilizado, sea como abastecedores de órganos o tejidos para trasplantar en el tratamiento de algunas enfermedades. En verdad, la eliminación de criaturas humanas inocentes, aun cuando beneficie a otras, constituye un acto absolutamente inaceptable”. (Encíclica Evangelium Vitae, 1995, No.63)
Por último, en el año 2016 el Papa Francisco en Amoris Laetiae propone un camino alternativo cuando afirma: “La adopción es un camino para realizar la maternidad y la paternidad de una manera muy generosa, y quiero alentar a quienes no pueden tener hijos a que sean magnánimos y abran su amor matrimonial para recibir a quienes están privados de un adecuado contexto familiar. Nunca se arrepentirán de haber sido generosos. Adoptar es el acto de amor de regalar una familia a quien no la tiene (…) Los que asumen el desafío de adoptar y acogen a una persona de manera incondicional y gratuita, se convierten en mediaciones de ese amor de Dios que dice: «Aunque tu madre te olvidase, yo jamás te olvidaría» (Is 49,15)”. (A.L., 2016, p 179)
En este tema NO ES MUCHO MÁS, lo que nos une …
A pesar de que en este tema existen diferencias de pensamiento, quisiera explicitar algunas cercanías que unen a la 'educación sexual laica oficial' y 'la educación afectivo sexual católica', en medio de estas diferencias:

En ambas existe una preocupación por el tema de la infertilidad en el acto de la procreación y una sensibilidad especial por aquellas parejas que sufren la dificultad biológica para tener hijos; si bien cada una propondrá alternativas de acción diferentes como solución al problema.
En toda educación sexual formal existe una preocupación porque las ciencias de la salud contribuyan a mejorar las condiciones de salud con las que llegan ambos integrantes de la pareja al tema de la procreación, como una realidad y un bien a conquistar, cuidar y garantizar.
En ambos planes, existe un énfasis en la toma de decisiones como un valor personal e intransferible que es necesario respetar y garantizar, evitando imposiciones de terceros (llámese Iglesia, Estado, Sistema de Salud u otros).
Algunos aspectos que propongo para la acción …
Como podemos apreciar, este tema tiene diferencias importantes entre el eje de ‘la Concepción Cristiana’ y los ejes de análisis de ‘los Derechos humanos’ y ‘las Concepciones de Salud’ recién realizado. Esto denota que el conflicto sigue presente, y que será importante definir desde donde se sitúa la institución educativa. En estos casos, ‘la Concepción Cristiana de la Sexualidad’ y el ‘Marco de Principios de Bioética’ deberán funcionar como rectores, respecto de los otros pilares propuestos; se buscará ser lo más respetuoso posible, aunque no hayamos llegado a un entendimiento razonable.
Para esto, intentaré sugerir algunas líneas de acción específicas que permitan abordar la temática, sin una validación explícita de la misma. Buscando que el anuncio evangélico pueda ser posible desde un enfoque liberador, y no desde un enfoque fundamentalista, es que propongo los siguientes ítems:
El papel del educador es el de ‘educar en la libertad y el amor’, por tanto, su misión sería informar y ayudar a reflexionar a las personas para prepararse para la toma de decisiones conscientes y responsables relacionadas a la sexualidad y a la procreación. No correspondería al educador promover su adhesión o explicitar su rechazo a la reproducción asistida. Más bien deberá propiciar una búsqueda personal en cada uno de los educandos, con una actitud que facilite la reflexión crítica y el cuestionamiento personal.
Es importante proponer con claridad evangélica el camino de la adopción, como una alternativa válida e importante, a la hora de decidir para sortear estas dificultades.
Se vuelve imprescindible respetar a cada persona; por eso es muy importante respetar sus historias de vida, sus privacidades y sus situaciones concretas, sabiendo que entre los educadores o los familiares cercanos a los educandos pueden existir situaciones de embarazos que llegaron a término mediante los mecanismos de reproducción asistida; por lo cual se deberá ser muy cuidadoso para que nadie se sienta juzgado por una afirmación no adecuada o por una opinión personal y categórica del educador que nada aporte al logro de una reflexión crítica responsable.
Recordemos que es necesario un cambio radical en la pedagogía que se utiliza para acompañar y realizar el anuncio evangélico. Siempre, son las propias personas quienes deciden sobre sus vidas y sus actos frente a Dios, siguiendo las ideas de bien que tienen, sin imponer las ideas de bien que la Iglesia o el Estado considera que son las verdaderas o adecuadas. Esto no significa que, no se deban explicitar y postular las mismas. Pero, siempre respetando que el educando pueda optar por decisiones diferentes, sin sentirse por ello juzgados.
Se destaca a su vez, la necesidad de colaborar para formar una conciencia justa, recta y verdadera que ayude a madurar en cada persona, buenas decisiones frente a su vida y frente a sus situaciones vitales. ¿De qué se estaría hablando cuando decimos conciencia justa, recta y verdadera? Refiere que no alcanza decidir sólo por buena intención, sino que además debería haber un discernimiento previo acerca de aquello sobre lo que se quiere decidir. Por tanto, se vuelve imprescindible que ese ser humano reciba una información integral, para ayudarle en su discernimiento.
Es necesario entregar al educando toda la información de forma veraz, respecto al mecanismo legal de reproducción asistida que rige en el país. Es parte también del discernimiento que debe realizar.
Por último, me gustaría concluir este artículo, alentando a todos los educadores cristianos y católicos a no bajar los brazos en esta temática, ni dejarse abatir por la legalidad de las normas o por ser un tema sensible, delicado y polémico. Renovemos con autenticidad la vocación por anunciar a Jesús, Camino, Verdad y Vida, que nos anima a seguir educando sin renunciar a nuestras convicciones, pero sabiendo respetar y tolerar a aquellos que no piensan como nosotros en este mundo pluralista y acompañando asertivamente el camino de cada uno de los seres humanos que tenemos a nuestro lado.
Agustín Bergeret
Referencias bibliográficas
Concilio Vaticano II (1967). Constitución “Gaudium et Spes”. Biblioteca de Autores Cristianos, Trigésimo sexta edición, Madrid.
Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación (1987),
Decreto 311/2014. Reglamentación de ley sobre RHA. Uruguay.
Decreto 84/2015. Reproducción Humana Asistida de Alta complejidad. Uruguay
Decreto 46/ 2017. Modificación para el acceso a la RHA. Uruguay
Encíclica Evangelium Vitae, 1995,
Exhortación Apostólica Amoris Laetitia. (2016). Roma.
Ley 19167/ 2013. Reproducción Humana Asistida (RHA). Uruguay.
Navarrete M., (2009). “Material sobre convenciones DDSSyRR” en Curso de Educación de la Sexualidad a distancia. ANEP. Disponible en: https://es.scribd.com/document/526521351/Material-sobre-convenciones-DDSSyRR-Navarrete-Margarita
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