Año 2022, 5 de agosto. Foro N° 11.
Desde el pensamiento cristiano, uno de los temas donde existe distanciamiento con la educación sexual laica, es el que refiere a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Resulta ser complejo su abordaje dado que toca un dilema ético, que el país ha laudado en su régimen jurídico, con determinada normativa que se encuentra vigente en todo el territorio nacional. No obstante, el dilema ético sigue existiendo, en la conciencia moral de cada persona que se enfrenta a hacer uso de los beneficios, que ampara dicha ley y sus decretos reglamentarios. Ya que no toda ley civil es necesariamente ética. Ni toda ley ética puede expresarse en términos de ley civil. Incluso, no todo lo legal es necesariamente legítimo.

Esta situación ha traído consigo varios desafíos para quien trabaja en Educación Afectivo Sexual en instituciones educativas cristianas y católicas ¿cómo trabajar un tema en el que existe discrepancia, pero que a su vez pertenece al derecho positivo del país? ¿cómo evitar distorsionar el derecho a la información a la que todo ser humano tiene derecho, sin que se entienda que uno comparte lo que se ha legislado? ¿cómo promover un espíritu crítico sobre la temática, que permita a los educandos tomar sus propias decisiones con libertad de conciencia? ¿Cómo ayudar a formar conciencias rectas, justas y verdaderas como plantea el Concilio Vaticano II, sin caer en una moralización de la temática?
Les propongo reflexionar sobre la temática, siguiendo el mismo esquema de análisis que hemos propuesto para otros temas anteriormente.
Desde las concepciones de Salud vigentes, puntualizaremos algunos aspectos:
El tema de la legalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en determinadas condiciones, más allá de todos los movimientos de opinión y militancia social reivindicativos que existen, aparece como un tema de salud, buscando abordar la situación de múltiples abortos clandestinos que ocurrían en el país antes del año 2013. Esto significa una cifra significativa de mujeres que apelaban a maniobras de salud, fuera del sistema de salud, con todos los riesgos que suponía para ellas, que a veces, desembocaban en muertes maternas, infecciones y otras secuelas. Hoy se sabe que los mismos, promedian en alrededor de 10.000 por año (MSP, 2021) y que se les ha garantizado a aquellas mujeres que lo solicitan, condiciones sanitarias adecuadas para que sucedan. Eso no significa que, aún no existan aspectos para mejorar dicho abordaje, como son los mecanismos de adopción que deberían ofrecerse, y garantizar el acompañamiento psicológico para la mujer que decide confirmar la interrupción, y varios más.

Es importante subrayar desde todos los ámbitos coincidentemente, que el tema IVE no es un método de anticoncepción en sí mismo, ni es deseable que la mujer o las parejas recurran al mismo, como quien se saca un lunar; estamos mencionando un procedimiento, que más bien pretende ser algo excepcional, que el sistema sanitario garantiza a la mujer y a las parejas en una lógica de evitar un mal mayor. Hoy, hay personas que lo siguen pensando como un simple derecho de la mujer y como algo a lo cual recurrir frecuentemente, sin mucha reflexión, aspecto que debería preocupar.
Otro aspecto no menor, y debatido entre los mismos científicos e investigadores de la salud, refiere a la respuesta que desde la ciencia se da, para determinar el momento de comienzo de la vida: ¿la vida comienza desde el primer momento de la gestación? o ¿la misma ocurre cuando las células se implantan en el útero? o ¿recién puede ser considerada como vida humana cuando el embrión está totalmente formado? Y frente a este cuestionamiento se entremezclan afirmaciones científicas con convicciones filosóficas, que no fácilmente han logrado acuerdos consensuados.
Desde las concepciones de derechos
Muchas veces hablamos de los derechos, como dando a entender que cualquier cosa puede ser un derecho humano. ¡Esto es un error!

“Los Derechos Humanos son atributos inherentes a toda persona por su sola condición de serlo, sin distinción de edad, raza, sexo nacionalidad o clase social”. Los mismos por definición, además de ser jurídicamente exigibles e irrenunciables, tienen las siguientes características: universales, interdependientes e indivisibles. (Navarrete, M., 2009)
Cuando se afirma la ‘interdependencia’, significa que se encuentran relacionados unos con otros, conforman un todo y no se puede sacrificar un derecho por defender otro. Esta característica es muy importante, pues algo que quiere ser considerado derecho humano, no puede ser un aspecto aislado que contradiga a otros derechos, pues crearía dilemas éticos que pondría en riesgo la validez del mismo como tal. En los aspectos de Derechos, a veces ocurre que algunos temas no han sido laudados de forma adecuada, pues el tema al que refieren supone de fondo dilemas éticos no resueltos de la forma más universal posible. Es el caso de la IVE. En esta realidad entran en juego dilemáticamente el valor de ‘la vida de la madre y de la vida del niño’, y también el valor de ‘los derechos de la mujer y los derechos del niño’. Cada una de estas realidades se hayan respaldadas por Conferencias internacionales a las que el país suscribió.
Estamos hablando de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) (El Cairo) ocurrida en el año 1994 que postula los derechos de las mujeres en lo referente a la salud sexual y la salud reproductiva, entre los que se encuentra: “El derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables. Esto abarca el derecho a tener o no hijos, el número y espaciamiento entre cada uno, y el derecho al acceso pleno a los métodos de regulación de la fecundidad”.
Pero también, nos estamos refiriendo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica ocurrida en 1969. Esta última en su artículo 1 afirma lo siguiente: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”.
Luego en el artículo 4 continúa afirmando: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Como resulta evidente existe una tensión dilemática, no resuelta de la forma más consensuada posible, ya que existen posiciones encontradas que, a pesar de que el Uruguay lo dirimió legislativamente, aún siguen pujando en pro de la defensa de los derechos de los individuos, sin llegar a acuerdos consensuados posibles.
Desde las concepciones de bioética.
Si aplicamos el llamado ‘Principio de Beneficencia’, ningún educador tiene derecho a imponerle a nadie sus ideas del bien. Por lo cual, se vuelve muy importante conocer lo que el destinatario desea y valora para sí mismo, así como ayudarles a desarrollar un suficiente espíritu crítico que le permita discernir lo mejor para si mismo.

El ‘Principio de Autonomía’ proclama la categoría de sujeto moral de todos los individuos, y por tanto, su derecho a la libertad de conciencia, a la libre expresión de sus opiniones y a la toma de decisiones en un ámbito de diálogo, respeto y privacidad, que favorezca la reflexión y la deliberación, luego de obtener la información veraz y oportuna.
La Regla moral de la Veracidad que ofrece la Bioética nos señala que debemos proporcionar al educando la información de forma veraz, para no hacer más daño del bien que se pretende. Esto significará que la información sobre como funciona el sistema de salud y la legislación en relación a los mecanismos para acceder a la IVE, deberán ser enseñados con veracidad.
Desde la concepción cristiana de la sexualidad.
Parece oportuno recordar algunas convicciones relacionadas al tema:

El cristiano promueve la defensa de la vida, en todas sus expresiones, buscando desarrollar su vocación de co-creador de forma crítica y firme. En este marco, cree y defiende la vida humana desde el primer momento de la concepción. (Gaudium et Spes 27).
“Es tan grande el valor de una vida humana, y es tan inalienable el derecho a la vida del niño inocente que crece en el seno de su madre, que de ningún modo se puede plantear como un derecho sobre el propio cuerpo la posibilidad de tomar decisiones con respecto a esa vida, que es un fin en sí misma y que nunca puede ser un objeto de dominio de otro ser humano” (Amoris Laetitia, 83).
“La elección responsable de la maternidad y la paternidad presupone la formación de la conciencia que es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que este se siente a solas con Dios, cuya voz resuena en el recinto más íntimo de aquella (Gaudium et spes, 16)”. (Amoris Laetitia, 222)
“La Iglesia rechaza con todas sus fuerzas las intervenciones coercitivas del Estado en favor de la anticoncepción, la esterilización e incluso del aborto”. (Amoris Laetitia, 42)
En este tema NO ES MUCHO MÁS, lo que nos une …

A pesar de que en este tema existen diferencias de pensamiento, quisiera explicitar algunas cercanías que unen a la 'educación sexual laica oficial' y 'la educación afectivo sexual católica', en medio de estas diferencias:
En ambas existe una preocupación por el tema maternidad y paternidad responsable, así como una preocupación para que los educandos reciban la información lo más completa posible, de forma veraz y sujeta a derecho.
En toda educación sexual formal existe una preocupación por la vida y la salud de las mujeres, entendida de manera integral, como una realidad y un bien a cuidar y garantizar.
En ambos planes, existe un énfasis en la toma de decisiones como un valor personal e intransferible que es necesario respetar y garantizar, evitando imposiciones de terceros (llámese Iglesia, Estado, Sistema de Salud u otros).
Algunos aspectos que propongo para la acción …
Como podemos apreciar, este tema tiene diferencias importantes entre el eje de ‘la Concepción Cristiana’ y los ejes de análisis de ‘los Derechos humanos’ y ‘las Concepciones de Salud’ recién realizado. Esto denota que el conflicto sigue persistiendo, y que será necesario definir desde donde se sitúa finalmente la institución educativa. En estos casos, ‘la Concepción Cristiana de la Sexualidad’ y el ‘Marco de Principios de Bioética’ deberán funcionar como rectores, respecto de los otros pilares propuestos; se buscará ser lo más respetuoso posible, aunque no hayamos llegado a un entendimiento razonable.
Para esto, intentaré sugerir algunas líneas de acción específicas que permitan abordar la temática, sin una validación explícita de la misma. Buscando que el anuncio evangélico pueda ser posible desde un enfoque liberador, y no desde un enfoque fundamentalista, es que propongo los siguientes items.
El papel del educador es el de ‘educar en la libertad y el amor’, por tanto, su misión sería informar y ayudar a reflexionar a las personas para prepararse para la toma de decisiones conscientes y responsables relacionadas a la sexualidad y a la procreación. No correspondería al educador promover su adhesión o explicitar su rechazo a la IVE. Más bien deberá propiciar una búsqueda personal en cada uno de los educandos, con una actitud que facilite la reflexión crítica y el cuestionamiento.
Se vuelve imprescindible respetar a cada persona; por eso es muy importante respetar sus historias de vida, sus privacidades y sus situaciones concretas, sabiendo que entre sus educandos o entre sus cercanos pueden existir situaciones de abortos o IVE; por lo cual se deberá ser muy cuidadoso para que nadie se sienta juzgado por una afirmación no adecuada o por una opinión personal y categórica del educador que nada aporte al logro de una reflexión crítica.
Recordemos que es necesario un cambio radical en la pedagogía que se utiliza para acompañar y realizar el anuncio evangélico. Siempre, son las propias personas quienes deciden sobre sus vidas y sus actos frente a Dios, siguiendo las ideas de bien que tienen, sin imponer las ideas de bien que la Iglesia o el Estado considera que son las verdaderas o adecuadas. Esto no significa que, no se deban explicitar y postular las mismas. Pero, siempre respetando que el educando pueda optar por decisiones diferentes, sin sentirse por ello juzgados.
Se destaca a su vez, la necesidad de colaborar para formar una conciencia justa, recta y verdadera que ayude a madurar en cada persona, buenas decisiones frente a su vida y frente a sus situaciones vitales. ¿De qué se estaría hablando cuando decimos conciencia justa, recta y verdadera? Refiere que no alcanza decidir sólo por buena intención, sino que además debería haber un discernimiento previo acerca de aquello sobre lo que se quiere decidir. Por tanto, se vuelve imprescindible que ese ser humano reciba una información integral, para ayudarle en su discernimiento.
Es necesario entregar al educando toda la información de forma veraz, respecto al mecanismo legal de IVE que rige en el país. Es parte también del discernimiento que debe realizar.
Por último, me gustaría concluir este artículo, alentando a todos los educadores cristianos y católicos a no bajar los brazos en esta temática, ni dejarse abatir por la legalidad de las normas. Renovemos con autenticidad la vocación por anunciar a Jesús, Camino, Verdad y Vida, que nos anima a seguir educando sin renunciar a nuestras convicciones, pero sabiendo respetar y tolerar a aquellos que no piensan como nosotros en este mundo pluralista.
Agustín Bergeret
Referencias bibliográficas
ANEP/CODICEN (2006). La incorporación de la educación sexual en el Sistema educativo formal: Una propuesta de trabajo. Uruguay.
Decreto 375, (2012). Reglamentación de ley 18987. Uruguay.
Exhortación Apostólica Amoris Laetitia. (2016). Roma.
Ley 18987, (2012). Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Uruguay.
Ministerio Salud Pública. (2021). Estadísticas por IVE.
Navarrete M., (2009). “Material sobre convenciones DDSSyRR” en Curso de Educación de la Sexualidad a distancia. ANEP.
Disponible en: https://es.scribd.com/document/526521351/Material-sobre-convenciones-DDSSyRR-Navarrete-Margarita
Ordenanza MSP 243, (2016). Modificación de decreto 375 según Sentencia TCA 101/ 2016
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Muy buen artículo, busca los puntos de contacto más que las diferencias . Felicitaciones y adelante .